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El
gobierno reconoció los estatutos autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y
Tarija, los cuales podrían entrar en vigencia antes que la nueva Constitución
Política del Estado si se adecuan a la nueva Carta Magna, informó el ministro de
Desarrollo Rural Carlos Romero.
Si los estatutos no se
compatibilizan con la nueva CPE en un plazo máximo de seis meses, el Tribunal
Constitucional realizará un control de constitucionalidad de esas normas
departamentales, indica la décima disposición transitoria del texto
constitucional corregido y aprobado por el Congreso.
Aunque reconoció que se han
hecho “correcciones importantes” en el régimen autonómico de la nueva CPE, el
presidente de la Cámara de Senadores Oscar Ortiz (Podemos) esperaba “una
autonomía con mucho mayor alcance”. Discrepó con la forma en la cual se apoyó la
reelección presidencial, un tema que, en su criterio, debió ir a un referéndum y
no negociarse en una mesa.
A pesar de ello, Ortiz
valoró que se hayan reconocido los estatutos de los cuatro departamentos, los
cuales accederán a las autonomías inmediatamente. “Ojala se pueda conformar el
Tribunal Constitucional, obviamente los estatutos debieran verificarse y ser
concordantes con la nueva Constitución”, dijo.
Las nuevas
reglas autonómicas
El artículo 270 enumera los
principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas del Estado. Estos son la unidad, voluntariedad,
solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad,
subsidiariedad, gradualidad, participación y control social y provisión de
recursos económicos. En el nuevo texto constitucional se añaden los principios
de “complementariedad, equidad de género, coordinación y lealtad institucional,
y transparencia”. Se reconoce la preexistencia de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos con una precisión: “en los términos establecidos
en esta Constitución”.
La nueva redacción del
artículo 271 es la siguiente: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización
regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el
régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las
entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de
Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de la
Asamblea Legislativa Plurinacional”.
En el artículo 272 se
establece que “la autonomía (antes el régimen autonómico) implica la elección
directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y el ejercicio
de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y
atribuciones”. Se añade “la administración de sus recursos económicos”.
En artículo 275 dispone que
“cada órgano deliberativo de las entidades territoriales (antes consejo o
asamblea autónoma) elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o
Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus
miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma
institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en
su jurisdicción”.
Autonomía
departamental
El nuevo artículo 277 dice:
“El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea
Departamental, (antes Consejo Departamental) con facultad deliberativa,
fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias (se
borra ‘exclusivas asignadas por la CPE’) y por un órgano ejecutivo”.
En el artículo 278, II. Se
establece que “La Ley determinará los criterios generales para la elección de
asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional,
territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena
originario campesinas, y paridad y alternancia de género”, y se anula
“desarrollo humano e índice de pobreza” En este punto se añade el siguiente
texto: “Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la
realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”.
El artículo 279 dice que “El
órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador
(antes Prefecto), en condición de máxima autoridad ejecutiva”.
Competencias autonómicas
El nuevo artículo 297 define
las siguientes competencias:
a) Privativas, aquellas cuya
legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están
reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en
las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades
legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos
últimas.
c) Concurrentes, aquellas en
las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros
niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas
sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya
legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas,
de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no
esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado,
que podrá transferirla o delegarla por Ley. En el texto anterior, el art. 298
establecía que “toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será
atribuida al Estado Plurinacional”.
El nuevo artículo 298 define
como competencias privativas del nivel central del Estado (antes Estado
Plurinacional): Sistema financiero, Política monetaria, Banco Central, sistema
monetario, y la política cambiaria, Sistema de pesas y medidas, así como la
determinación de la hora oficial, Régimen aduanero, Comercio Exterior, Seguridad
del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana, Armas de fuego y
explosivos, Política exterior, Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de
asilo y refugio, Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado,
Regulación y políticas migratorias, Creación, control y administración de las
empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado, Administración del
patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel
central del Estado, Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio
nacional, Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos
internacionales y de tráfico interdepartamental, Registro Civil, Censos
oficiales, Política general sobre tierras y territorio, y su titulación,
Hidrocarburos, Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones
especiales de dominio tributario del nivel central del Estado, Política general
de Biodiversidad y Medio Ambiente, Codificación sustantiva y adjetiva en materia
civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral y
Política económica y planificación nacional.
II. Son competencias
exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la
elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, 2.
Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones, 3. Servicio
postal, 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro
electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. 5.
Régimen general de recursos hídricos y sus servicios, 6. Régimen general de
biodiversidad y medio ambiente, 7. Política Forestal y régimen general de
suelos, recursos forestales y bosques, 8. Política de generación, producción,
control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado, 9.
Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras
de la Red Fundamental, 10. Construcción, mantenimiento y administración de
líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental, 11. Obras públicas de
infraestructura de interés del nivel central del Estado, 12. Elaboración y
aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia, 13. Elaboración
y aprobación de estadísticas oficiales, 14. Otorgación de personalidad jurídica
a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento,
15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No
Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que
desarrollen actividades en más de un Departamento, 16. Régimen de Seguridad
Social, 17. Políticas del sistema de educación y salud, 18. Sistema de Derechos
Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico, municipal, 19. Áreas
protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado, 20. Reservas
fiscales respecto a recursos naturales, 21. Sanidad e inocuidad agropecuaria,
22. Control de la administración agraria y catastro rural, 23. Política fiscal,
24. Administración de Justicia, 25. Promoción de la cultura y conservación del
patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del
nivel central del Estado, 26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad
y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley, 27. Centros
de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y
otros de interés del nivel central del Estado, 28. Empresas públicas del nivel
central del Estado, 29. Asentamientos humanos rurales, 30. Políticas de
servicios básicos, 31. Políticas y régimen laborales, 32. Transporte, terrestre,
aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento, 33. Políticas de
planificación territorial y ordenamiento territorial, 34. Deuda pública interna
y externa, 35. Políticas generales de desarrollo productivo, 36. Políticas
generales de vivienda, 37. Políticas generales de turismo.
El nuevo texto
constitucional establece que “La ley determinará las facultades a ser
transferidas o delegadas a las autonomías” en cuanto al Régimen de la tierra.
El artículo 299 establece
que las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas son: 1. Régimen electoral departamental y
municipal, 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, 3.
Electrificación urbana, 4. Juegos de lotería y de azar, 5. Relaciones
internacionales en el marco de la política exterior del Estado, 6.
Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de
conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal, y 7. Regulación
para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los
gobiernos autónomos.
II. Las competencias
concurrentes por el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas son: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio
ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de
la contaminación ambiental, 2. Gestión del sistema de salud y educación, 3.
Ciencia, tecnología e investigación, 4. Conservación de suelos, recursos
forestales y bosques, 5. Servicio metereológico, 6. Frecuencias
electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas
del Estado, 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y
energéticos, 8. Residuos industriales y tóxicos, 9. Proyectos de agua potable y
tratamiento de residuos sólidos, 10. Proyectos de riego, 11. Protección de
cuencas, 12. Administración de puertos fluviales, 13. Seguridad ciudadana, 14.
Sistema de control gubernamental, 15. Vivienda y vivienda social y 16.
Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Competencias exclusivas de los departamentos
El artículo 300 indica que
son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su
jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Constitución y en la Ley, 2. Planificar y promover el
desarrollo humano en su jurisdicción, 3. Iniciativa y convocatoria de consultas
y referendos departamentales en las materias de su competencia, 4. Promoción del
empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas
nacionales, 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y
de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado
municipales e indígena originario campesino, 6. Proyectos de generación y
transporte de energía en los sistemas aislados, 7. Planificación, diseño,
construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental
de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en
defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste, 8.
Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el
departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las
Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
9. Transporte
interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte
en el departamento, 10. Construcción, mantenimiento y administración de
aeropuertos públicos departamentales, 11. Estadísticas departamentales, 12.
Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen
actividades en el departamento, 13. Otorgar personalidad jurídica a ONGs,
fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades
en el departamento, 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, 15.
Proyectos de electrificación rural, 16. Proyectos de fuentes alternativas y
renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad
alimentaria, 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción, 18. Promoción y
conservación del patrimonio natural departamental, 19. Promoción y conservación
de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible
departamental, 20. Políticas de turismo departamental.
21. Proyectos de
infraestructura departamental para el apoyo a la producción, 22. Creación y
administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles
no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales, 23. Creación y
administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental,
24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el
ámbito departamental.
25. Expropiación de
inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública
departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como
establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por
razones de orden técnico, jurídico y de interés público, 26. Elaborar, aprobar y
ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, 27. Fondos fiduciarios,
fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e
inherentes a los ámbitos de sus competencias.
28. Centros de información y
documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros
departamentales, 29. Empresas públicas departamentales, 30. Promoción y
desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto
mayor y personas con discapacidad, 31. Promoción y administración de los
servicios para el desarrollo productivo y agropecuario, 32. Elaboración y
ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental, 33.
Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de
Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades
nacionales del sector.
34. Promoción de la
inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas
nacionales, 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con
la planificación nacional, y 36. Administración de sus recursos por regalías en
el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos
automáticamente al Tesoro Departamental.
II. Los Estatutos
Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de
sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.
III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean
transferidas o delegadas.
Recursos
departamentales
El artículo 341 define como
recursos departamentales: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2 La
participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según
los porcentajes previstos en la Ley, 3. Impuestos, tasas, contribuciones
especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales, 4. Las
transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en
servicios personales de salud, educación y asistencia social, 5 Las
transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos
establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución, 6. Los créditos y
empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de
endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, 7.
Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de
activos y 8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
Jerarquía
de los estatutos y leyes departamentales
El artículo 410. II. dispone
que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y
goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de
las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las
competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del
Estado, 2. Los tratados internacionales (se borra “las leyes”). 3. Se asciende
de categoría a los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena y se degrada a los decretos
supremos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.
En la disposición
transitoria Segunda se establece que “La Asamblea Legislativa Plurinacional
sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su
instalación, la Ley del Consejo Plurinacional Electoral, la Ley del Régimen
Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
Publicado en
BolPress el 21 de octubre de 2008. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 119 el
22
de octubre de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines
informativos y educativos. |